MARIANO FEJGIELMAN c/ MANUEL HUGO JAIME
REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Sibien el demandado invocó que el Banco de la Nación Argentina había declarado elegible el mutuo y adjuntó copia del contrato de refinanciación que acreditaba el perfeccionamiento de la instrumentación del sistema, si del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires surge que el recurrente que no negó la veracidad de esa información es propietario de otros inmuebles, dicha circunstancia resulta apta para excluirlo del referido régimen por no reunirse el requisito exigido por el art. ?", inc. c, de la ley 25.798 y art. 1", inc. d, de la ley 26.167.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Fejgielman, Mariano c/ Jaime Manuel Hugo y otro s/ ejecución especial".
Considerando:
19) Que después de haber sido concedido el recurso extraordinario interpuesto por el coejecutado contra la decisión de la cámara que declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, ordenó que la deuda fuese cancelada en la moneda de origen, y confirmó la resolución que había declarado inaplicables las normas que implementaron el régimen de refinanciación hipotecaria y declarado abstracto el tratamiento de los agravios referentes a la citación del Banco de la Nación Argentina como tercero (conf. fs. 578/582), el Tribunal corrió traslado a la ejecutante de la petición formulada por el codeudor para que se aplicaran en el caso las previsiones de la ley 26.167 (conf. providencia dictada a fs. 643, segundo párrafo).
27) Que al contestar el traslado el acreedor manifestó que la referida norma era inaplicable porque en el caso no se cumplía con el requisito de vivienda única, pues el demandado era propietario de otros inmuebles (conf. fs. 646/653 vta.). El traslado fue contestado por el demandado que hizo especial hincapié en que el Banco de la Nación
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:873
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