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Fallos: 332:79 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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2) Que el thema decidendum consiste en dilucidar si, tal como lo sostiene la actora, el decreto nacional 815/99 asigna al SENASA la competencia para otorgar los registros de los productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional, o si frente a los antecedentes que presenta el sub lite, ello también le corresponde a la Provincia de Buenos Aires, como ésta pretende en ejercicio del poder de policía. En efecto, la discusión central en el sub judice gira en torno a la concordancia, en el aspecto discutido en autos, entre la norma federal vigente en la materia y la pretensión de la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires de regular la comercialización y venta de productos ya certificados por el organismo nacional SENASA.

3") Que con referencia a la naturaleza de la acción intentada cabe recordar la tradicional doctrina de esta Corte con arreglo a la cual la procedencia de esta instancia está condicionada a quela situación planteada en la causa supere la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo, para configurar un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 327:1108 , considerando 29).

Desde esta premisa y dado que no se requiere un daño efectivamente consumado, el Tribunal tiene dicho que para que prospere la acción de certeza es necesario que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos:

328:502 , causa "Elyen" y sus citas).

Del examen de los antecedentes acompañados por Molinos S.A.

surge que se ha dado cumplimiento a los recaudos enunciados en orden a la admisibilidad de la acción impetrada, dada la existencia de una actividad concreta de la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Acción Social provincial tendiente a hacer efectiva la registración que persigue, y que fue resistida por la actora. De ello dan cuenta las actas de comprobación, los telegramas e intercambio de notas, así como la manifestación de rechazo por parte de esa Dirección provincial a los descargos presentados (v.

fs. 99/207, 366, 367/401, 463; ver también expediente administrativo N7 5100-21.726/04 venido ad effectum videndi).

4") Que, con respecto al fondo del asunto, es necesario examinar en primer lugar el marco normativo en el que se desenvuelve la con

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-79

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