332 troversia, que se compone por el Código Alimentario Argentino -ley 18.284 (en adelante, CAA), reglamentado por el decreto 2126/71 y el decreto 815/99, que aquí se impugna, entre otras normas.
El CAA es el cuerpo legal rector del sistema en el cual se encuentran las regulaciones oficiales de los productos alimenticios y establecimientos productores, elaboradores y comercializadores de dichos productos, envases, aparatos y accesorios para alimentos y técnicas analíticas afines.
A través del decreto 2126/71 se ordenó el texto del CAA y se declaró su vigencia en todo el territorio de la Nación, a cuyo efecto se estableció como autoridad de aplicación a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, o de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones.
Más tarde, por medio del decreto 2194/94 se estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos con el objeto de asegurar el cumplimiento del CAA.
Por medio del decreto 660/96 se dispuso la elaboración de un proyecto de fortalecimiento del sistema de control sanitario, que contemplase una adecuada distribución de las competencias entre los organismos de las jurisdicciones involucradas y que asegurara el efectivo cumplimiento de las normas regulatorias pertinentes.
El decreto 815/99 modificó su similar 2194/94; la nueva disposición normativa, reglamentaria del CAA, también establece que el Sistema Nacional de Control de Alimentos será de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del CAA (artículos 1" y 2"), y dispone la incorporación a ese ordenamiento de toda otra normativa vigente relativa a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para el consumo humano (artículo 3").
Por medio del artículo 5", se crea la Comisión Nacional de Alimentos enla órbita del Ministerio de Salud y Acción Social, que toma a su cargo tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del sistema nacional de control de alimentos, y se establecen las facultades y obligaciones que se detallan en el artículo 6".
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:80
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