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Fallos: 332:77 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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dispuesto en el decreto 815/99, y en consecuencia confeccionar actas de infracción, imposición de multas y la prohibición de comercializar hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.

11) A fs. 261/266 se presenta la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda y solicita su rechazo.

Señala que, en primer término, ratifica y reivindica la jurisdicción provincial en la aplicación del Código Alimentario Nacional, armonizando su implementación entre ambos niveles de gobierno con el debido respeto de las atribuciones y competencias que a cada uno le han sido asignadas y reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, sin que ello signifique admitir en su ámbito jurisdiccional la aplicación de normas que limiten su competencia.

Indica que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le atribuye al Estado provincial la obligación y responsabilidad de velar por la salud de la población, competencia propia y exclusiva de ésta, para lo cual le ha concedido el poder de policía que en materia sanitaria le otorga el ordenamiento jurídico para el fiel cumplimiento de ello.

Alega que la excepción prevista en el artículo 18 del decreto 815/99 resultaría ilegítima si mediante ella se pretendiera limitar sus facultades para registrar, controlar y fiscalizar los productos de origen animal que ingresan y circulan por su territorio. Agrega que, por otra parte, le imposibilitaría percibir los ingresos que por tales conceptos puedan corresponderle, los que son destinados a solventar las actividades que hacen a la vigilancia y el efectivo control sanitario de los productos que la población consume.

Entiende que ello sería contradictorio con lo previsto por el artículo 16 del decreto, que en forma expresa dispone que las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán los responsables de aplicar el Código Alimentario Nacional dentro de sus respectivas jurisdicciones.

En consecuencia, considera que la interpretación que la actora hace del decreto 815/99: a) limita el ejercicio pleno del poder de policía sanitaria sobre los establecimientos elaboradores de alimentos radicados en la Provincia de Buenos Aires, cuyos productos hacen al tránsito federal o interjurisdiccional, ya que inhabilita a las autoridades sanitarias provinciales para el otorgamiento de registros que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-77

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