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Fallos: 332:84 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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11) Que sentado lo anterior el problema que aquí se genera es si a la registración ya existente expedida por la autoridad nacional (v.

fs. 163/201), se le puede añadir la que la Provincia de Buenos Aires pretende exigir, sin lesión a la cláusula constitucional del artículo 75, inciso 13.

La respuesta a este interrogante es negativa en la medida que tal imposición a actividades económicas netamente interjurisdiccionales, como la que se presenta en autos, altera e interfiere en la visión de mercado único que la cláusula comercial cristaliza en orden a la unidad del sistema federal. En estas condiciones, el hecho de exigir una nueva registración obstaculiza el tránsito de los productos en cuestión y afecta así la actividad comercial que cumple la empresa demandante.

12) Que esa conclusión surge aún con más fuerza si se repara en la disposición contenida en el artículo 36 del decreto 815/99, en cuanto establece que "Las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos".

La norma transcripta tiende a impedir que se dupliquen los costos; por consiguiente la nueva inscripción pretendida a nivel local no cumple ese propósito ya que comporta para la empresa, además de la tasa pertinente que paga al SENASA, el pago de la certificación exigida por el organismo provincial para la obtención de la certificación pertinente (v. fs. 255).

Más aún, la doble registración que la actora procura evitar, implica una duplicidad de registros y de trámite y una doble imposición, como también problemas de rótulo final. Por lo tanto, también desde el punto de vista económico, administrativo y operativo resulta más eficiente que la inscripción de los productos de origen animal, de tránsito federal, se realice ante el SENASA.

13) Que resulta ilustrativo poner de resalto el procedimiento que se sigue a los fines señalados en el considerando precedente, y los controles que se efectúan con ese propósito en materia sanitaria enla órbita federal.

Las claras declaraciones testificales de fs. 315/317 y 319/320 son elocuentes al respecto.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-84

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