El artículo 12 deja en claro que el SENASA, en su calidad de ente autárquico de la Administración Pública Nacional, vinculado al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es el encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal y de velar por el cumplimiento del CAA, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia enumerados en los Anexos I y II al decreto sub examine.
Entre las facultades y obligaciones que el artículo 13 confía al SENASA en materia alimentaria, le incumbe: registrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los establecimientos y depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o internacional detallados en el Anexo IL. Asimismo, registrará y fiscalizará los medios de transporte en el área de su competencia.
Además, según los artículos 16 y 17, las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán responsables de aplicar el CAA dentro de sus respectivas jurisdicciones, y percibirán las tasas que abonen los establecimientos por la prestación de servicios en el área de su competencia.
Por último y en lo que aquí interesa el artículo 18 del decreto en examen dispone que las autoridades sanitarias de cada provincia y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires registrarán productos y establecimientos que soliciten autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos, con las excepciones dispuestas en el artículo 13, de acuerdo a los requisitos uniformes que se establezcan.
5) Que, efectuada la reseña anterior, cabe poner de resalto que la cuestión planteada concierne al deslinde de competencias entre el Estado Nacional y los estados provinciales en torno a la regulación de productos alimenticios de origen animal de circulación nacional, es decir que se comercializan en más de una jurisdicción. Ello exige interpretar el alcance de las disposiciones legales relacionadas con respecto al ejercicio por parte de las provincias de los poderes no delegados en la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:81
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