Sobre estas bases, la conducta de la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Acción Social provincial, que pretende desconocer el decreto 815/99 (v. fs. 156) y, en consecuencia, regular la comercialización y venta de productos ya certificados por el organismo nacional (SENASA), entra en colisión con la legislación nacional e incurre en "una repugnancia efectiva entre una y otra facultad" (Fallos: 300:402 ), que lesiona el principio de supremacía reconocido en el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos:
En efecto, contrariamente a lo sostenido por la demandada, considero que su pretensión de que se registren nuevamente en su territorio los productos que se comercializan en el ámbito de la Nación —que ya fueron autorizados, certificados o fiscalizados por la autoridad nacional-, trasciende los límites de la provincia para proyectarse al comercio interprovincial, en violación a la legislación nacional (conf. doctrina de Fallos: 310:112 ; 321:1705 ; 323:1705 ).
Lo expuesto, no significa negar el legítimo derecho de la provincia de regular la materia en debate, en el ámbito de su competencia, tal como lo prescribe el art. 18, pero con las excepciones allí previstas.
—VIIOpino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 26 de octubre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.
Vistos los autos: "Molinos Río de la Plata S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:
DA fs. 211/237 vta. Molinos Río de la Plata S.A., por sí y en representación de Congelados del Plata S.A., entidad absorbida por la primera, en su carácter de empresa que se dedica a elaborar productos
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:74
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