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Fallos: 332:82 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Nación —artículo 121 de la Constitución Nacional— y a las facultades que la Ley Fundamental acuerda a los órganos del gobierno federal, a fin de determinar si como lo afirma la actora, el Estado local —con fundamento en el ejercicio del poder de policía— se ha arrogado funciones que no le competen, en exceso de sus facultades y lesión de derechos y garantías que le asisten.

6) Que sabido es que el diseño del sistema federal en la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poderes federales en las áreas en que la Ley Fundamental así lo estableció.

En el marco de estos principios esta Corte, al examinar el modo en que se realizan ambos plexos de potestades ha sostenido que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y los delegados a la Nación son definidos y expresos, pero aquellos poderes provinciales no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al gobierno federal, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan enla necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan todas las provincias Fallos: 304:1186 y 312:1437 ).

Resulta de esencial importancia que la relación entre las provincias y la Nación se desenvuelva armónicamente, cuidándose una de no entorpecer la acción exclusiva de la otra y viceversa.

7") Que entre los poderes delegados por las provincias al gobierno federal se encuentra la denominada "cláusula comercial", expresión que sintetiza la arraigada "doctrina de la corriente del comercio", originariamente concebida en los Estados Unidos de América por el juez Marshall en el caso "Gibbons v. Ogden" (9 Wheat,1) de 1824; noción ésta que la jurisprudencia posterior precisó más aún al aclarar su alcance y sentido, y que esta Corte ha receptado en sus decisiones más tempranas y de un modo constante (v. doctrina de Fallos: 154:104 , y también 316:2865 , in re "Empresa Gutierrez S.R.L."; 324:3048 y 327:1292 , entre muchos otros).

En virtud de tal prerrogativa, el Congreso de la Nación, reguló la materia que da origen al presente litigio en el artículo 75, inciso 13 de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-82

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