territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión de telégrafos, teléfono u otro medio, de ideas, órdenes y convenios (122 US., 347). También ha dicho, en ese orden de ideas, que el control del transporte, como elemento esencial del comercio, incluye no sólo el relativo a la propiedad en cualesquiera de sus manifestaciones, tranvías, camiones, telégrafos, teléfonos, buques, aviones, ómnibus, etc. sino también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo transporte cuando éste tiene lugar entre habitantes de diferentes estados (Fallos: 188:27 ).
La Corte, en la misma línea desde Fallos: 154:104 (antes aludido), ha declarado que el derecho a reglar el comercio interjurisdiccional asignado en forma exclusiva al Poder Legislativo de la Nación "es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber de vigilar que el intercambio entre los estados y la transmisión de las ideas por cualquier clase de sistema, desde el correo a caballo hasta la telefonía, no sea obstruida de un modo innecesario por la legislación de los estados (Cooley, Derecho Constitucional, Reglamentación del Comercio, pág. 607".
—VI-
Pues bien, a partir de tales principios, en su concreta aplicación al caso de autos, considero que el SENASA es el organismo competente para registrar los productos de origen animal, previstos en el anexo I del decreto 815/99, de tránsito federal o interjudisidiccional, mientras que corresponderá a las autoridades sanitarias provinciales hacer lo propio con los productos y establecimientos que soliciten autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos, pero siempre con las excepciones dispuestas en el art. 13 del decreto aludido.
En efecto, mediante una interpretación acorde con los principios expuestos en los considerandos del decreto 815/99, es posible colegir que por su intermedio se buscó fortalecer el sistema de control sanitario que, al mismo tiempo que contemple una adecuada distribución de las competencias entre los organismos de las jurisdicciones involucradas también asegure el efectivo cumplimiento de las normas que regulan la materia, previendo de esta forma que los productos de origen animal de tránsito federal sean autorizados por el organismo nacional.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:73
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