alimenticios de origen animal, entre otros, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener una declaración de certeza respecto de la vigencia, validez y aplicación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 815/99, que establece la competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para otorgar los registros de los productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional (artículo 13).
Manifiesta que ha obtenido el registro y la autorización de los productos ante el SENASA, por lo que tiene el derecho de comercializarlos en todo el país sin perjuicio de que las autoridades de las jurisdicciones de destino ejerzan la facultad de verificar sus condiciones higiénicosanitarias y el control de rótulos.
No obstante ello, señala que la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública provincial se niega a acatar el citado decreto pretendiendo efectuar a su vez la propia registración, arrogándose, de ese modo, funciones que se encuentran exclusivamente encomendadas al organismo nacional y viola así los principios de razonabilidad, seguridad, legalidad y el derecho de propiedad garantizados por la Constitución Nacional.
Explica que el decreto 815/99 al derogar el decreto 2194/94, estableció un Sistema Nacional de Control de Alimentos de aplicación en todo el territorio de la Nación, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Nacional (artículos 1" y 2"). Dice que también dispuso que el SENASA sea el encargado de ejecutar la política del gobierno en materia de sanidad animal y vegetal, así como de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Nacional para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia enumerados en los anexos I y II del decreto (artículo 12).
Aclara, además, que el decreto estableció en el artículo 13 las facultades y obligaciones de aquel organismo en materia alimentaria, entre las que se encuentran la de registrar productos y establecimientos y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento y depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o internacional detallados en el anexo I (inciso c); ejercer la fiscalización de las normas higiénico-sanitarias en las importaciones de toda clase de ganados, carnes, pescados y aves, sus productos y subproductos, acondicionados o no para su venta directa al público y cuyo acondicio
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:75
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