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Fallos: 332:76 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 namiento asegure o no una estabilidad y que corresponda a su estricta competencia, tal como se especifica en el anexo I del decreto, con carácter previo a su ingreso a plaza (inciso f).

Por otra parte, afirma que el citado decreto determinó que las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán responsables de aplicar el Código Alimentario Nacional dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como de registrar productos y establecimientos que soliciten autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos, con las excepciones dispuestas en el artículo 13 del presente decreto (artículos 16 y 18).

Sostiene que la división de incumbencias de las distintas autoridades de aplicación y de competencia se establecieron en el artículo 36 que previó que: "Las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicarán mayores costos".

"Asimismo, las habilitaciones de establecimientos y registro de productos que como consecuencia de lo dispuesto hayan modificado su dependencia serán reconocidos como vigentes sin necesidad de reinscripción alguna" (fs. 219/219 vta.).

En virtud de ello expone, frente a la expresa negativa de acatar el decreto federal, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que tal contradicción le produce, y de evitar la duplicidad de registros y la doble imposición por idéntico servicio, así como todos los perjuicios económicos, operativos y administrativos que ello le ocasiona, es que ha decidido entablar esta demanda.

Agrega además que la conducta de la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Acción Social provincial, que pretende desconocer las normas vigentes y regular la comercialización y venta de productos ya certificados por el organismo nacional (SENASA), lesiona el derecho de propiedad y los principios de razonabilidad, seguridad y legalidad consagrados en la Constitución Nacional.

Por último, solicita que se dicte una medida cautelar a fin de que la demandada se abstenga de aplicar todo criterio que contradiga lo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-76

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