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Fallos: 332:72 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—V-

Finalizada la descripción normativa, atento a que en autos se plantea un conflicto acerca del ámbito de las competencias de los Estados Nacional y provincial en torno de la regulación de productos alimenticios de origen animal de circulación nacional, es decir, que se comercializan en más de una jurisdicción, se impone la necesidad de recordar las enseñanzas que surgen de los precedentes de la Corte en esta materia.

En tal sentido, el Tribunal ha señalado reiteradamente que la interpretación constitucional debe atender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades locales y federales y no al choque y oposición entre ellas (Fallos: 286:301 ; 307:360 , entre otros) y, en ese orden de ideas, también ha dicho que su función más importante es interpretar la Constitución de modo tal que en el ejercicio de ambos órdenes de autoridad se eviten interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales o viceversa (Fallos: 315:660 , 2157 y voto del juez Fayt en Fallos:

317:1195 y 318:2664 ).

La "cláusula comercial" consagrada en el art. 75, inc. 13, de la Ley Fundamental, que se aprobó por unanimidad de los congresales según constancias de las actas (sesión del 28 de abril de 1853), es una réplica, en lo esencial, de la correspondiente a la Constitución federal norteamericana, aunque las potestades reconocidas al Congreso Nacional respecto del comercio son aún más amplias que las de su modelo del norte, desde que el inc. 12 del mismo artículo lo faculta a dictar el código respectivo, extremo que no acontece en los Estados Unidos. Pero, además, el tema se ratifica con lo dispuesto en el art. 126, que prohíbe a las provincias "expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior" (confr. dictámenes de esta Procuración General en Fallos:

319:998 y 320:1302 ).

V.E. también ha consagrado, como su par norteamericana, una constante jurisprudencia tendiente a interpretar de manera amplia los alcances de la "cláusula comercial". Así pues, en Fallos: 154:104 , expresó que el vocablo comercio usado por la Constitución Americana, igual al de nuestro inc. 12 del art. 67 (actual inc. 13 del art. 75), ha sido interpretado en el sentido de comprender, además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-72

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