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Fallos: 332:68 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo y que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 328:502 ).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Molinos Río de la Plata S.A., por sí y en representación de Congelados del Plata S.A. (entidad a la que absorbió por fusión), empresa que se dedica a elaborar productos alimenticios de origen animal, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una declaración de certeza respecto de la vigencia, validez y aplicación del decreto 815/99 del Poder Ejecutivo Nacional, modificatorio de la ley 18.284 (Código Alimentario Nacional [CAA]), que establece la competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para otorgar los registros de los productos de origen animal de tránsito federal o interjurisdiccional.

Manifiesta que cumplió el proceso de registro y autorización ante el SENASA de los productos de origen animal que elabora, por lo que tiene el derecho de comercializarlos en todo el país, sin perjuicio de que las autoridades de las jurisdicciones de destino ejerzan la facultad de verificar sus condiciones higiénico-sanitarias y el control de rótulos.

No obstante, señala que la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública, que depende del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la demandada, se niega a acatar el citado decreto de carácter federal, pretendiendo —a su entender, en forma arbitraria, irrazonable e ilegítima— efectuar dicha registración, bajo amenaza de aplicarle sanciones, con lo cual se arroga funciones que no tiene y viola los principios de razonabilidad, seguridad y legalidad, así como el derecho de propiedad, garantizados por la Constitución Nacional.

En virtud de lo expuesto, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que tal contradicción le produce, de evitar la duplicidad de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-68

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