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Fallos: 332:69 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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registros y la doble imposición por idéntico servicio, así como todos los perjuicios económicos, operativos y administrativos que le ocasiona, es que ha decidido entablar esta demanda, en la que solicita que se disponga una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene a la demandada abstenerse de aplicar todo criterio que contradiga lo dispuesto en el decreto nacional 815/99, así como de confeccionar actas de infracción, imponer multas, o prohibir su comercialización, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.

—I-

La Provincia de Buenos Aires contesta demanda y solicita su rechazo por medio del escrito que obra a fs. 261/266.

En primer lugar, manifiesta que ratifica y reivindica la aplicación del CAA, armonizando su implementación entre ambos niveles de gobierno, con el debido respeto de las atribuciones y competencias que a cada uno le han sido asignadas y reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, sin que ello signifique admitir, en su ámbito jurisdiccional, la aplicación de normas que limiten su competencia.

Sostiene que la excepción prevista en el art. 18 del decreto 815/99 resultaría ilegítima si mediante ella se pretendiera limitar sus facultades para registrar, controlar y fiscalizar los productos de origen animal que ingresan y circulan por su territorio. También padecería de la misma tacha en cuanto le imposibilitara percibir los ingresos que por tales conceptos puedan corresponderle, los que son destinados a solventar las actividades que hacen a la vigilancia y el efectivo control sanitario de los productos que la población consume. Expresa, además, que ello sería contradictorio con lo previsto por el art. 16 de aquel decreto, que en forma expresa dispone que las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán los responsables de aplicar el CAA dentro de sus respectivas jurisdicciones.

En consecuencia, aduce que la interpretación que la actora hace del decreto 815/99, limita el ejercicio pleno del poder de policía sanitaria sobre los establecimientos elaboradores de alimentos radicados en la Provincia de Buenos Aires, cuyos productos hacen al tránsito federal o interjurisdiccional, al mismo tiempo que restringe la aplicación de políticas de fiscalización y control orientadas a asegurar la calidad alimen

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-69

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