A tal fin, estimo importante reseñar las disposiciones normativas involucradas en la litis. El decreto 815/99, al derogar a su similar 2194/94, estableció un Sistema Nacional de Control de Alimentos, de aplicación en todo el territorio de la Nación, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del CAA (arts. 1° y 2").
Asimismo, prevé que el SENASA sea el encargado de ejecutar la política del gobierno en materia de sanidad animal y vegetal, así como de asegurar el cumplimiento del CAA para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia enumerados en los anexos I y II del decreto (art. 12). A su vez, el art. 13 establece las facultades y obligaciones de aquel organismo en materia alimentaria y entre las que ahora interesan se cuentan la de registrar productos y establecimientos y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento y depósito de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o internacional detallados en el anexo I (inc. c); ejercer la fiscalización de las normas higiénico-sanitarias en las importaciones de toda clase de ganados, carnes, pescados y aves, sus productos y subproductos, acondicionados o no para su venta directa al público y cuyo acondicionamiento asegura o no una estabilidad que corresponda a su estricta competencia, tal como se especifica en el anexo I del decreto, con carácter previo a su ingreso a plaza (inc. f).
Por otro lado, determina que las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán responsables de aplicar el CAA dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como de registrar productos y establecimientos que soliciten autorización para industrializar, elaborar, almacenar, fraccionar, distribuir y comercializar alimentos, con las excepciones dispuestas en el artículo 13 del presente decreto cfr. arts. 16 y 18, énfasis agregado).
Por último, prevé que las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicarán mayores costos. Asimismo, las habilitaciones de establecimientos y registro de productos que como consecuencia de lo dispuesto hayan modificado su dependencia serán reconocidos como vigentes sin necesidad de reinscripción alguna art. 36).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:71
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