la antedicha contestación de ANMAT. Simultáneamente, al decidir de ese modo, el tribunal de la causa ha pasado por alto lo relativo a las competencias del Ministerio de Salud, expresamente invocadas por la demandada (v. fs. 238 y fs. 325) y mencionadas en la sentencia que debía revisar (v. fs. 307 párrafo cuarto).
Desde esa perspectiva (calificada también por el recordatorio que se hizo frente al tribunal de grado, acerca de la resolución de ANMAT para la utilización compasiva de medicamentos, y a los protocolos diseñados por la comunidad internacional para la investigación clínica aplicada en seres humanos), el carácter experimental del procedimiento está matizado, en este contexto especial, por dos elementos esgrimidos oportunamente (la respetabilidad científica y el ajuste a las pautas de la autoridad de aplicación sanitaria) que resultaban, a mi entender, vastamente idóneos como para requerir un análisis que se obvió por completo (arg. Fallos: 310:112 ).
—VIIEn la línea de las observaciones que acabo de hacer, a partir de fs. 401 (v. esp. fs. 406,411, 412/415, 446/463 y 508/511), se glosaron diversas constancias que, precisamente, ilustran acerca de las diligencias cumplidas por el Ministerio de Salud. Estas concluyeron en la clausura de las dependencias de "Regina Mater", primordialmente sobre la base de irregularidades detectadas en las prácticas médico-investigativas que se llevaban a cabo en la sede de ese establecimiento; las que, además, habrían adquirido ribetes penales (fs. 500). Posteriormente, ese Alto Tribunal ha remitido a esta sede una presentación efectuada por el actor, que ilustraría acerca de un avance en el reconocimiento de la terapia, por parte de INCUCAI.
Si bien se trata de acontecimientos sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, sabemos que inveterada doctrina de esa Corte autoriza a que las circunstancias novedosas sean tenidas en cuenta (arg. Fallos: 330:5 , 240, 640 y 642; 329:5023 , 4925, 4717, 4309 y 4007; 328:4448 , 1122 y 339; 327:4199 ; 301:947 ; 298:33 , entre muchos otros); criterio que, en este asunto, deviene particularmente acertado. Es que, a mi entender, la índole misma del devenir de esos sucesos y su obvia conexión con la discusión abierta en autos, postulan necesariamente que esos datos se computen en esta instancia, aún con el acotado objetivo que me mueve, desde que no es éste el lugar para acometer el estudio de la solución de fondo.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:636
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-636
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos