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Fallos: 332:638 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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te previsibles, y efectividad; 4) la existencia de terapias alternativas; 5) los beneficios y desventajas de la nueva práctica, así como los que correspondan a los tratamientos convencionales; 6) la necesidad o no de la administración de la estrategia médica en cuestión; 7) en caso afirmativo, los recaudos que deben adoptarse sine qua non; 8) la apreciación técnica integral referida al caso concreto, con las indicaciones terapéuticas que se juzguen mas adecuadas.

No se me escapa que el temperamento que propicio, importa postergar la definición del problema; ni desconozco la urgencia innegable que tienen estos asuntos, por las consecuencias negativas que pueden sobrevenir en la salud y en la vida misma de las personas. Sin embargo, tengo para mí que, justamente por su relevancia, y por las complejas facetas ético-científicas que presenta la realidad sometida a consideración, la solución que el sistema de justicia aporte a este conflicto, debe necesariamente conjugar especial agilidad, pero también, particular cautela.

—IX-

Finalmente, si bien el tema se invocó y está pendiente de resolución en la instancia de grado (v. fs. 493 y 517), atento a que el tratamiento ya fue iniciado y a que en el expediente se encuentran depositados fondos ociosos desde hace varios meses, ponderando asimismo el tenor de los derechos en juego en el contexto de indeterminación descripto precedentemente, este Ministerio Público no tiene obstáculos que oponer en orden a la liberación de los fondos existentes, que V.E. pudiere disponer —de estimarlo pertinente—, mientras se sustancian los correspondientes estudios médicos.

—X-— En conclusión, creo que el sentido y relevancia de la omisión reseñada en el marco de las características de la situación fáctico-jurídica planteada en esta causa, debe conducir a la descalificación de lo resuelto a fs. 336/338, y, al propio tiempo, ha de eximirme de abordar los restantes agravios, porque —según mi parecer, lo dicho basta para llenar aquel propósito.

En consecuencia, y sin que ello importe anticipar opinión sobre la suerte que debe correr finalmente la demanda instaurada, propicio

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-638

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