Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:632 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

—además-—, desplaza su financiamiento hacia las obras sociales, lo cual supone crear obligaciones por vía jurisprudencial.

Paralelamente, acusa ala sentencia de arbitraria. En este sentido, expresa que la Sala omitió el tratamiento de cuestiones propuestas y probadas, al par de sustentarse en la mera voluntad de los jueces. Ignoró6, replica, la falta de reconocimiento internacional del tratamiento experimental y la inexistencia de falla terapéutica en la terapia convencional, invocadas por su parte. Del mismo modo, detecta arbitrariedad en cuanto el a quo arguye que la obra social no acreditó que alguno de sus prestadores se encuentre en condiciones de brindar el tratamiento, lo cual se opone al aceptado carácter experimental del procedimiento.

Finalmente, encuentra contradicción en tanto que, por un lado, el fallo sostiene que las obras sociales tienen a su cargo la cobertura de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24.901, y, por el otro, obliga a la demandada a solventar un costoso tratamiento que excede totalmente dicha noción (prestación básica) y cuya efectividad se desconoce por ser experimental; con lo cual, contradice también a las disposiciones de la ley 25.467, en el sentido que se indicó más arriba.

Denegada aquélla vía, la queja entablada está encaminada —en lo principal— en el mismo sentido que el recurso extraordinario. Añade que las previsibles consecuencias del criterio consagrado por la Cámara, configuran un indiscutible supuesto de gravedad institucional (v.

fs. 58/62 del presente cuadernillo).

—V-

Hasta aquí, la reseña de los hechos de la causa y del modo en que han quedado constituidas aquellas etapas del juicio que interesan en este estadio.

Corresponde evaluar seguidamente, la viabilidad formal del recurso extraordinario, tarea en la que señalaré primeramente que, en gran medida, las críticas presentadas como propiamente federales, no son más que objeciones por arbitrariedad.

De cualquier modo, encuentro que, tal como ha quedado planteada la controversia, no concurre aquí cuestión federal suficiente.

En efecto, del elenco normativo que ahora esgrime la parte vencida v. fs. 341/346 cap. Il acápites 2.1 y 2.2), cabe señalar que —al entablar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-632

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos