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Fallos: 332:639 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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que se haga lugar a la queja deducida, se declare procedente el recurso extraordinario en lo que atañe a la arbitrariedad acusada y se ordene dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 28 de abril de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Sureda, Lucas Mariano c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otro s/ sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos argumentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones precedentes. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Cristina B. Colombo, patrocinada por el Dr. Norberto S. Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1, Secretaría N" 1.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-639

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