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Fallos: 332:635 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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que la ausencia de aprobación o recomendación por parte de las agencias públicas nacionales y extranjeras se desprende de las respuestas emitidas por conspicuas entidades científicas (dos de ellas especializadas en la problemática), como son el Comité Médico Asesor de Esclerosis Múltiple, la Sociedad Argentina de Neurología y la Academia Nacional de Medicina (hecho que, repito, le fue propuesto a la alzada a fs. 323, párrafos segundo y tercero). Y advirtamos también que el propio interesado, al par de negar en su escrito inicial, la intervención de ANMAT, admitió la concurrencia de "...otros controles específicos.." fs. 86 vta. segundo párrafo), y luego aludió a la habilitación del laboratorio, y a las inspecciones que allí se habrían efectuado (fs. 87 tercer párrafo); afirmó repetidamente que en Estados Unidos la vacuna está reglamentada por la FDA como terapia con células somáticas (aserto que aparecería contradicho por la documental que él mismo acompañó a fs. 147 vta.); dijo haber experimentado un importante retroceso, lo cual difiere cualitativamente de la intolerancia a las drogas administradas que alegó más tarde (fs. 244); y, en fin, sostuvo que se trataba de la única alternativa sin probar (fs. 313 vta.) aunque, a juzgar por lo que surgiría de fs. 323/324, habría rechazado una opción convencional sugerida por la especialista del Hospital Británico.

Naturalmente, lo que acabo de destacar no importa ningún adelanto sobre la suerte que debe correr la demanda. Antes bien, se ciñe estrictamente ala crítica de la estructura lógica del fallo impugnado, en orden a la tacha de arbitrariedad que propiciaré, y que se refuerza al poner de relieve los interrogantes que presenta este caso, a nivel biojurídico, los cuales —por su especial naturaleza y complejidad—, reclamaban ser dilucidados con mayor detalle y precisión; incluso, con el concurso de expertos o mediante las consultas que habilita el art. 476 CPCCN , en pos de la obtención de evidencias científicas certeras. Desde luego, este último arbitrio se encontraba en manos de los jueces de la causa, sobre todo en las particulares condiciones de autos (arg. Fallos: 320:841 ).

Al contrario, el a quo, frente a una contestación redactada en términos ambiguos, dio por sentado que la exigencia de aprobación de ANMAT es improcedente; y tuvo por suficiente esa sola consideración para cerrar sin más todo el capítulo referido a la regularidad de la práctica, de cara a las exigencias de la comunidad científica y al ejercicio del poder de policía estatal. Este tópico, repito, hace sin duda alguna al núcleo del litigio y reviste, a mi juicio, una entidad que no permite desecharlo a priori, al abrigo de una brevísima referencia a

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-635

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