En efecto, —a pesar de los términos un tanto difusos de las resoluciones ministeriales, en lo que concierne específicamente a la vacuna T-linfocitaria—, el contenido de las actuaciones administrativas no deja de ser significativo, desde que ilumina y robustece la descalificación de la metodología con la que se construyó la sentencia, en cuanto al examen fragmentado de los hechos constitutivos de la litis.
Aunque de signo aparentemente contrario, las constancias que acompañó recientemente el actor, no son ajenas a ese panorama. Precisamente, el tiempo verbal que empleé al referirme a ellos (v. primer párrafo, última parte, de este mismo apartado), guarda relación —primero—, con una arista formal, pues entiendo que las piezas acompañadas merecen sustanciación, a cumplirse en la instancia de grado. Pero además, tanto la terminología médica con la que están redactadas, como la fecha que exhiben —anterior a la mentada clausura—, aconsejan esclarecer los alcances concretos que la disposición invocada tiene para este caso particular, máxime si se mira el contenido del acápite "Opción Clínica" del Anexo I.
— VII A esta altura, no puedo dejar de destacar el modo como se condujo el trámite; que derivó, entre otros defectos elementales, en una paladina ausencia probatoria. Reconozco que los aspectos procesales han sido consentidos por las partes. Tampoco ignoro que, en principio, ese campo resulta ajeno a la intervención de V.E.. Mas en razón de la naturaleza de la función que compete a este Ministerio Público en el marco del art. 120 de la Constitución Nacional y de la ley 24.946 (arg. art. 25), en el convencimiento de que —tal como ya lo enuncié genéricamente en el apartado VI-, el tenor de la problemática exige la incorporación de elementos técnico-científicos ausentes, solicito a V.E. que, de considerarlo oportuno, instruya a la Cámara para que los recabe, con la premura que corresponde y previo a emitir nuevo pronunciamiento.
En ese sentido, los jueces de la causa, deberían haber requerido con carácter urgente —previo a resolver en definitiva la cuestión—, una exhaustiva evaluación médica especializada, que ilustrase, cuando menos, sobre los siguientes puntos: 1) la evolución operada en el proceso patológico que afecta al actor, su estado de salud actual y su pronóstico; 2) la descripción del procedimiento propuesto; 3) las consecuencias que éste puede acarrear, complicaciones frecuentes, riesgos razonablemen
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:637
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