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Fallos: 332:633 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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se la relación litigiosa—, aquélla se valió sólo y exclusivamente de la ley 24.901 y su decreto reglamentario N" 1193/98 (v. fs. 238); y lo hizo con el acotado propósito de individualizar al Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación. Tampoco en la sentencia que se ataca, se formuló ninguna interpretación divergente en torno a ese punto, que tenga per se consistencia federal, ni los agravios expuestos a fs. 341/346 cap. III versan sobre aquel aspecto. Adicionalmente, la referencia a la ley 25.467, es traída recién al tiempo de deducirse el recurso extraordinario, por lo que no puede computarse a los fines pretendidos por la demandada.

En concordancia con ello, y dado que la recurrente no sustentó su derecho en las leyes que cita a fs. 341 vta. /342, la condena que se le impuso no basta para configurar materia federal, en los términos del art. 14 inc. 3° de la ley 48.

Por lo demás, corresponde advertir que la exclusión de la Obra Social del Poder Judicial del estatuto regido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 (que se citan como involucradas a fs. 341 vta. punto 2.1. ap. a), no ha sido objeto de los agravios vertidos a fs. 341/346.

Finalmente, en lo atinente a la gravedad institucional, debo apuntar —en primer lugar, que la eventual repercusión del problema a ese nivel, no ha sido planteada concreta y demostradamente, tal como lo requiere esta vía de ingreso a la apelación extraordinaria. Por otra parte, advierto que la introducción de aquel extremo resulta inoportuna, pues nada se dijo al presentar el recurso federal, y recién se busca incorporarla coetáneamente con la presentación directa; con lo cual, ese tramo del recurso —sobre el que no ha sido oída la contraria, ni ha podido expedirse el a quo— deviene extemporáneo.

En consecuencia, ponderando además que la recurrente excluyó de la queja lo relativo al presupuesto indicado a fs. 341 vta. acápite 21. ap.

a), entiendo que corresponde desestimar el recurso articulado a fs. 58/62 de este legajo, en lo atinente a la alegada cuestión federal.

Así delimitado el ámbito de los agravios, sólo resta por examinar la impugnación relativa a la arbitrariedad.

—VI-

Como surge de la relación efectuada en el acápite IL, en lo que concierne a la postura de la demandada, la controversia pasa por una

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:633 
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