interpretación literal que correspondía asignar al segundo párrafo del art. 316 del Código Procesal Penal, sino que, por el contrario, exigía de la Cámara Nacional de Casación Penal una toma de posición en torno a si tal criterio hermenéutico —no controvertido por el imputado— conculcaba, entre otras cosas, el principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, déficit que no se ve subsanado por la remisión efectuada a diversos fallos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Santa Martín confirmó la resolución de primera instancia en cuanto no hacía lugar a la excarcelación de Jorge Luis Hernández. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, a su turno, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa. Contra esta resolución adversa, la asistencia letrada dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.
—I-
Luego de consignar que el delito de evasión agravada que seimputa a Hernández (artículo 2" de la ley 24.769) tiene prevista una escala que, en abstracto, oscila entre los tres años y seis meses y los nueve años de prisión, el a quo remitió a diversos de sus pronunciamientos para postular la doctrina que se ciñe a la observancia de los límites de la escala penal prevista para el delito atribuido y ala evaluación de la posibilidad o no de aplicar una pena de ejecución condicional.
Agregó por ello que no era del caso entender que el encartado podría burlar la acción de la justicia o entorpecer el curso de la presente investigación —tal lo establece el artículo 319 del Código Procesal Penal-, en tanto era necesario para ello que se dieran los presupuestos exigidos por los artículos 316 y 317 de ese cuerpo normativo. Concluyó, pues, que las condiciones personales del justiciable, por más favorables que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:508
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