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Fallos: 332:491 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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incumplimiento del contrato de concesión, solicitando —como parte de la reparación del daño— la recomposición de la ecuación económicafinanciera del canon en proporción equivalente a las prestaciones incumplidas, entre otras, las relativas a asimetrías laborales, deuda por servicios postales prestados a diferentes reparticiones estatales y ala política de compensación de créditos y deudas. Refirió además que a ese momento, a pedido de la concursada alegando la reapertura de la renegociación del contrato de concesión, se había dispuesto la suspensión del proceso.

En su contestación, además de pedir que se declare la deserción del recurso, el Estado Nacional se refirió nuevamente a la no idoneidad de la revisión para discutir el reconocimiento y determinación de supuestos créditos en favor de la concursada, reclamo ventilado en sede federal, a que la existencia y legitimidad de su acreencia había sido reconocida y a que el juez de mérito había rechazado la compensación por el carácter hipotético y litigioso -además de infundados— de los créditos que pretendía compensar y por la prohibición del artículo 823 inciso 1 del Código Civil, lo cual obstaba a la percepción de la renta de correos reglada en el artículo 4" de la Constitución Nacional (fs. 585/594).

—VI-

Vale decir, a modo de síntesis, que los jueces dictaron el decisorio impugnado sin atender al reconocimiento de la existencia del crédito, a que la exceptio non adimpleti contractus tiene por finalidad paralizar el derecho del Estado Nacional, en cuyo caso de resultar perdidoso debería reclamar su crédito en otro proceso, a que la compensación fue invocada para el futuro, no por haber operado antes de la apertura del concurso y a que en la justicia federal tramita un litigio donde se reclama por idénticas obligaciones que las enunciadas en la excepción e idénticos conceptos que los que se pretenden compensar. Y también, sin examinar ninguno de los planteos que avalando lo decidido por el juez de grado al contestar la apelación, formuló el Estado Nacional sindicando tales cuestiones, entre otras, como relevantes para establecer la improcedencia de la apertura a prueba e impertinencia de la pendiente de producción.

Porlo tanto, y sin que lo expuesto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se advierte que la Sala emitió un pronunciamiento que, sin consideración a las constancias de la causa y el derecho

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-491

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