de fundamento porque fija un monto superior al mínimo, cuando la fiscalía no valoró ninguna circunstancia agravante que justifique la elevación del mínimo legal, y los jueces tuvieron en cuenta solamente las atenuantes probadas por la defensa en el juicio.
— HI 1. Para rechazar su recurso, la casación señala que de la sentencia se desprenden los extremos fácticos acreditados, que se complementan con el análisis valorativo sobre las circunstancias extraordinarias de atenuación verificadas; lo que sumado a la extrema juventud de la imputada, su condición de primaria y el buen concepto —pautas todas consignadas por los jueces—, constituye una acabada motivación de acuerdo a lo normado en los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Agrega, por otro lado, que el juzgador puede escoger el quantum que considera adecuado dentro de la escala penal y no hay razón legal para decir de "una errónea aplicación de la ley por la sola circunstancia de que se ingrese por uno u otro punto del marco punitivo que otorga el tipo..".
2. La Suprema Corte de Justicia, por su parte, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley con fundamento en que, conforme su jurisprudencia, la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implica la imposición de la pena mínima, ni una transgresión de los arts. 40 y 41 del Código Penal; agregándose que las pautas consideradas para atenuar la imputación (art. 80, último apartado, C.P.), "también fueron —en su momento— expresamente tenidas en cuenta al tiempo de mensurar la pena".
3. Con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, en el recurso extraordinario la defensa insiste con su tesis sobre el criterio aplicable para la individualización de la pena, diciendo que la aseveración del a quo en cuanto a la inexistencia de un mandato legal que obligue a partir desde un punto determinado de la escala penal implica la negación de su función interpretativa y la admisión de un libre arbitrio inconciliable con la racionalidad, el principio de legalidad y el derecho penal mínimo.
— HI En mi opinión, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia definitiva que proviene
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:496
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