y ante la sencilla razón de que el crédito existía, reiteraba la defensa de incumplimiento y de crédito eventual-compensable planteada en sede administrativa. Recalcó nuevamente, que si bien no reclamaba el cumplimiento de obligaciones pendientes según el artículo 20 de la ley N" 24.522, los daños y perjuicios peticionados en el juicio en trámite ante la justicia federal, la habilitaban para deducir tales planteos fs. 538/539 y 566/567— (el subrayado me pertenece).
Se agravió también por la falta de tratamiento de los planteos atinentes a la excepción fundada en los graves incumplimientos del Estado Nacional, de manera que el canon no era exigible en tanto no posibilitara el ejercicio normal de la concesión y reconoció que por su efecto dilatorio —en tanto su finalidad no es negar o aniquilar el derecho del actor, sino paralizarlo hasta que cumpla con el contrato— de admitirse, el acreedor debería perseguir su reclamo en otro proceso (v.
fs. 539/553). Cuestión sobre la cual el juez de grado había sostenido que no podía discutirse en el ámbito del incidente de revisión por tener como única finalidad la determinación de la existencia y exigibilidad del crédito cuyo reconocimiento se perseguía y por haber sido sometida al conocimiento del juez contencioso administrativo federal competente en razón de la materia.
En cuanto a la compensación, el magistrado refirió que el planteo de la concursada resultaba extemporáneo porque en sus presentaciones invocaba que el crédito del Estado Nacional se hallaba sujeto a compensación, conclusión que derivó no sólo de los reconocimientos antes mencionados, sino también del carácter litigioso de las deudas con las que pretendía hacerlo que no cumplimentaban con los requisitos exigidos por el artículo 819 del Código Civil. La concursada (restringiendo su planteo a los importes por servicios postales impagos y mayores gastos por asimetrías laborales) planteó que nada obstaba para que la metodología de compensación —enderezada a cancelar el crédito del acreedor— negada arbitrariamente por el Estado y utilizada anteriormente, fuese aplicada en el futuro —viabilidad de la que daba cuentas la documental obrante a fs. 524/527— porque lo había peticionado oportunamente al presentarse en concurso y al impugnar el pedido de verificación.
El a quo, al examinar las actuaciones requeridas oficiosamente al tribunal federal, reseñó que con iguales argumentos a los expuestos en la demanda revisoria, la concursada había promovido acción ordinaria contra el Estado Nacional por los perjuicios derivados del
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:490 
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