actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, reintégrese el depósito efectuado y, oportunamente, devuélvanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1251. Notifíquese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por los Dres.
Alberto D. García y Alejandro J. Vera.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9.
MERCEDES CASTILLO
PENA.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que condenó a la imputada a la pena de dieciocho años de prisión como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo si no explica
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:494
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