por qué el monto de la pena se encuentra cerca del máximo posible, sobre todo teniendo en cuenta la amplitud de la escala en la figura que reprime la conducta reprochada, amplitud que autoriza su adaptación a las diferentes circunstancias convergentes en cada caso particular y obliga —para asegurar una debida defensa— a fundamentar la elección del monto, ya que rige el principio de que toda operación intelectual, para ser juzgada, tiene que portar la posibilidad de la razón lógica y experimental.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad y condenó a la imputada a la pena de dieciocho años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Mercedes Castillo contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal que a su vez rechazó el recurso de casación deducido contra la sentencia que la condenó a la pena de dieciocho años de prisión por ser autora culpable del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (fs. 48/54, 36/40, 9/30 vta.) Contra ese pronunciamiento se articuló el recurso federal extraordinario cuya denegación dio lugar a la presentación de esta queja £s. 55/70, 71/72, 78/93).
—I-
La defensa viene alegando que al individualizar la pena de dieciocho años de prisión, la sentencia del tribunal oral adolece de falta
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:495
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