desarrollo argumentativo que sostiene la sentencia del caso "Acuña, Gladys Liliana" del 3 de octubre de 1989 (Fallos: 312:1875 ), hasta su reciente pronunciamiento del 20 de junio de 2006 dictado en la causa M.1569.XL "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza — Riachuelo)" (cons. 11 a 16) (Fallos: 329:2316 ).
5) Que, en efecto, si bien como formulación genérica el Tribunal ha admitido frente a textos normativos como el indicado la atribución con que cuenta el Congreso de la Nación para conferir naturaleza federal a normas que regularmente pertenecen al orden común (Constitución Nacional, art. 75 en todos sus incisos, excepto los nros. 12, 15 y 30; Fallos: 147:239 ; 187:491 ; 193:115 ; 199:401 ; 243:276 ; 243:132 y 345), no ha dejado de subrayar que el ejercicio que se lleve a cabo de esa función calificadora no debe estar apoyada en el mero arbitrio del legislador sino en necesidades reales y en fines federales legítimos —como son las razones de policía, de fomento, de prosperidad, de paz social, de defensa 0, en general, de bien común-— cuya seriedad está sometida a un severo escrutinio de parte del Poder Judicial.
6) Que "el mayor rigor" que ha de presidir ese juicio de ponderación según la enfática expresión utilizada en el pronunciamiento de Fallos:
327:3610 , fue empleado por el Tribunal para sostener declaraciones de inconstitucionalidad de diversas leyes o directamente considerarlas inaplicables al ser llamado a resolver contiendas de competencia, precisándose que ese criterio valorativo hacía pie en el deber indeclinable que asiste a la Corte de impedir que, a través de esos medios legislativos, se restrinjan indebidamente las facultades jurisdiccionales de las provincias, que son inherentes al concepto jurídico de autonomía con arreglo ala reserva hecha enel art. 75, inc. 12, y reiterada en el art. 116 de la Ley Suprema (Fallos: 247:646 , voto de los jueces Boffi Boggero y Aberastury; 248:781 ; 256:317 ; 271:206 ; 300:1159 ; 302:1209 y 1552). En su obra "Derecho Federal" (Tomo II, págs. 554 y sgtes., tercera edición, 1941) Clodomiro Zavalía ilustraba, con anterioridad a todos los fallos citados precedentemente, que el régimen sancionado por la ley 9688 sobre accidentes de trabajo "...no es una ley especial y su aplicación corresponde a la justicia ordinaria. No depende del designio del Congreso calificar en ese sentido sus sanciones; es decir sustraer del campo de determinado código cuestiones que corresponden al mismo, por más que ellas aparezcan articuladas en cuerpos aparte y aun llegue a disponerse expresamente sobre la forma de su aplicación".
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:38
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