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Fallos: 243:132 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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cimientos adquiridos en los estudios correspondientes 4 la carrera universitaria que el mismo acredita e sea a la de Ingeniería Químiea.

Ha probado aquél que en los planes de estudio de diebn enrrera, en las asienaturas "Química Analítica Aplicada" (bolíllas 26 y 27), "Química Agrícola y Microbiología" (bolillas 14 y 15), "Aparstos y Maquinarias de la Industria Química" (bolillas 17 y 18) y "Química Industrial" (Tereer enrso, tema 12), estudian enestiones térniens y prácticas vineuladas a la industria del vino (y. fs.

10 a). Como ser, por ejemplo: Quimismo de la fermentación alcohólica; Produetos secundarios de la fermentación; Industria etnológicn; Enfermedades de los vinos: (fa. 41), Industria de la fermentación, alcoholes; Métodos generales de omálicis; Mebidas obtenidas por fermentación; vinos, elasificación: Prineipnles determinaciones de un análisis sumario, materia colorante, substancias conservadoras y eduleolorantes artificiales: Condiciones de aptitud, ete.

Ha acreditado también que la Fuenitad de Ingeniería Química - la que imdudablemente tiene facultad pora fijar el aleance profesional de los títulos que expide— "afirma que es cierto que Ins autoridades de ella conceptúnn que el título de Ingeniero Químico expedido por dieha Faeultad, habilita 21 titular del mieno para desempeñarse como Director Técnico de un establecimiento vinícola, a bodega, o destilería, en cualquier parte de la República" (fs. 69, ver fs. 5 + 1): y que las atribueiones profesionales aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad, antorizan a los Ingenieros Químicos, entre otras cosas, para "integrar el personal térnico administrativo y científica de fábricas, oficinas, Inhoratorios, e instítulos relacionados con industrias, dependientes o no del Estado" (y. fs. 39 punto 5). En autos no se ha nereditado que los Ingenieros Químicos egresados de la Facultad de Ingeniería Química, dependiente de ln Universidad Nacional del Litoral, entecon de la preparación científica o de la idoneidad técnica requerida para ejercer Ia dirección de un establecimiento vinivola. El Señor Fiscal de Estado al contestar la demanda se Timitó a decir que "el enso se reduce pura y exclusivamente a la interpretación de una disposición legal" y que "cualquiera sen la solución que se le de en medo nlguno podrá afectar intereses Tinenles" (fs. 20):

y por su parte el Señor Asesor de Gobierno, luego de hagerse parte (fs. 23), no eontestó la lema.

De ahí que la opinión del "Centro de Enóúlogos de Mendoza" presentada por escrito al Señor Fiseal de Estado y que éste reproduce en su aleguto (fs. 76/80) no puede ser tenida en enenta, entre otras razones, y ¡ue mediante ella se pretende introducir en la litis una enestión no expuesta oportunamente, por lo «ue el accionante no turo la oportunidad de referirse a ella, impugnar las afirmaciones y conelusiones que con.iene, ni producir contraprueba sobre el particular.

El Señor Asesor de Gobierno expresa en su alegato que de los planes de estudio agreulos a los antos resulta "que estos profesionales poseen conorimientos afines con la materia, pero con los enales no se acredita mí muebho menos que posean los conocimientos neesarios para netunr con eficacia al frente de una bodega, En especial me permito destacar a la consideración. del Excmo Trihunal —dice— que del amálicis de dichos propramas de estudio no resulta, ni mucho menos, que los ingenieros químicos posean alguna práctica en la elaboración de vinos, y a nadie se le oetilta que éxta también es necesaria para desempeñarse es las referidas tareas", Pero lo expuesto en lo tranecripto no pasa de aer una mera alirmación, no basado en prueba alguna, y fundada en la opinión particular del Señor °sesor, que, por respetable que sea, merece el reparo que proviene de un funcionario sin conocimientos científicos o técnicos necesarios

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-132

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