sede sin infringir prerrogativas constitucionales que les asistieren, por lo que no es de aplicación cuando la demandada es una provincia Fallos: 322:804 ).
De ahí, pues, que frente a la índole civil de la materia ventilada en estas actuaciones y al no observarse el requisito de distinta vecindad exigido ineludiblemente para este supuesto de competencia en razón de las personas, aquel texto infraconstitucional es insuficiente para convertir en aforada por ante esta jurisdicción originaria a una persona que, como la asociación sindical demandante, no es de las taxativamente previstas en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. La supremacía de ella la lleva a prevalecer, como lo ha subrayado esta Corte en un caso de marcada analogía con el presente Fallos: 312:1875 ), por sobre cualquier situación originada en el reconocimiento de jurisdicciones alternativas que establecieren preceptos normativos incorporados a diversos ordenamientos legales, pues la discrecional elección llevada a cabo por un demandante en base a una respetable estrategia procesal no puede dar lugar a la creación ex nihilo de un supuesto de competencia originaria ajeno a los previstos en la Ley Suprema, que no es susceptible, se subraya, de ser ampliada por persona o poder alguno.
Por ello y oído el Procurador Fiscal subrogante se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer de este proceso en su instancia originaria. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que el infrascripto concuerda con el voto de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Petracchi, considerandos 1" a 8".
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-41¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
