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Fallos: 332:372 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 tiones planteadas vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en "Longobardi" (Fallos:

330:5345 ), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Que sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la deudora.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Lilian del Carmen Selva Pavez, demandada en autos, patrocinada por la Dra. Susana Andrea Velázquez.

Traslado contestado por Amin Capitals S.A., representada por el Dr. Angel Osvaldo Criscione, en su calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 34.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-372

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