Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:377 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

9") Que determinada la constitucionalidad del art. 6" de la ley 25.798 y habida cuenta de que la parte actora no ha hecho uso de la opción por el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria, resulta inoficioso que esta Corte Suprema se pronuncie respecto de los restantes agravios vinculados con la aplicación del citado régimen a las ejecuciones hipotecarias que cuentan con sentencia de trance y remate firme.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión propuesta y al carácter novedoso del caso. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Ariel Rodolfo Gravano y la Dra. Patricia Escofet, demandados en autos, la segunda por sí y como patrocinante del primero.

Traslado contestado por Bank Boston N.A., actora en autos, representada por el Dr. Pablo A. Pirovano, en calidad de apoderado, con el patrocinio del Dr. Matías Sporleder.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 35.


CLUB ATLETICO SAN LORENZO De ALMAGRO ASOCIACION CIVIL
ASOCIACION CIVIL.
Cabe admitir el recurso extraordinario deducido por la entidad deportiva concursada y confirmar la sentencia que dispuso —por aplicación del esfuerzo compartido— que el importe en moneda extranjera que se le reclama tras contratar los servicios de un futbolista con quien contrajo una deuda en dólares, se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio.

ASOCIACION CIVIL.
Si bien no cabe aplicar el esfuerzo compartido al pago de la deuda que contrajo una entidad deportiva al suscribir con un futbolista profesional un contrato en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos