Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:374 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

interpuso el demandado recurso extraordinario federal, el que fue concedido únicamente por considerar el a quo que la sentencia impugnada interpretaba normas de carácter federal con sentido adverso al postulado por el recurrente, lo que fue consentido expresamente por el quejoso conforme notificación obrante a fojas 361 vta. —v. fs. 310, 286/7, 337/346, 359—.

—I-

En lo que aquí interesa y es materia de dictamen corresponde señalar que el recurrente se agravia de que la Alzada omitió tratar el pedido de inconstitucionalidad formulado por su parte respecto de lo normado por el segundo párrafo del artículo 6" de la Ley 25.798, cuyo tratamiento declaró abstracto atento haber resuelto sobre la inaplicabilidad al caso de las leyes 25.798 y 25.908, al confirmar el fallo del Inferior.

Más allá de las razones invocadas por el a quo para resolver sobre la inaplicabilidad al caso de tales leyes y declarar abstracto el tratamiento de su constitucionalidad, cabe señalar que esta Procuración ya se ha expedido sobre el fondo de la cuestión al dictaminar el día 13 de junio de 2006, en la causa: S.C. G. N" 1360, L. XLI, caratulada: "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Angela y otros s/ Ejecución Hipotecaria" —ver en especial el último párrafo del item IV-, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

— HI Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto, con el alcance y por los argumentos vertidos en el dictamen referido. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: Bank Boston N.A. c/ Gravano, Ariel Rodolfo y otro s/ ejecución hipotecaria".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos