Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:329 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

tramitación ordinaria y normal del proceso, dichos magistrados no examinaron la naturaleza de las cuestiones debatidas, lo cual revela que se circunscribieron a analizar los aspectos formales del asunto sin atender a su fin, soslayando el carácter instrumental que revisten las normas procesales y otorgando prevalencia al rito por sobre las razones de derecho de fondo que lo justifican y a las que deben servir (Fallos:

320:2214 , entre otros).

Por lo tanto, el fallo que deniega la apelación y confirma el ingreso a la masa de ciertos créditos por reaseguros desligados de sus antecedentes y de la ratio iuris del instituto; sin abordar el examen de los agravios formulados en cuanto a la inobservancia del régimen de consolidación de deudas, que establece la novación de los créditos y modo de cancelación, no satisface el requisito de la debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales (Fallos: 311:809 , 1516; 319:3395 ; 320:2214 ; 326:3050 ; 327:5356 , entre muchos).

Por lo expuesto, y sin que ello importe pronunciarse sobre el fondo del asunto, en mi opinión, corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen, para que dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 05 de junio de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (en liquidación), en la causa Brújula Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ liquidación judicial forzosa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos