los fármacos presuntamente adulterados, corresponde a lajusticia federal de dicha jurisdicción conocer en el trámite de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda, pues las particularidades del caso no permitirían descartar la posible infracción a la ley de medicamentos como a la ley de marcas ambas de competencia federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 17 y el Juzgado de Garantías N"5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presunta comisión del delito previsto en el artículo 201 del Código Penal.
El hecho a investigar tuvo su génesis en un llamado telefónico anónimo recepcionado en el call center habilitado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual, su interlocutor, expresó que tenía datos para aportar con relación al crimen de tres personas que supuestamente estaban relacionadas con el laboratorio "Bayres Mets".
Al respecto, refirió que en el "Sanatorio 24 de septiembre" un laboratorio—cuyo representante sería Pedro Vidri- distribuiría o comercializaría medicamentos para el tratamiento de hemofílicos presuntamente de procedencia espuria, los que carecerían de sus principios activos.
Agregó, además, que los afiliados a una mutual se verían obligados a adquirirlos para el tratamiento de la enfermedad.
El magistrado nacional declaró su incompetencia en razón del territorio, con fundamento en que la totalidad de maniobras presuntamente ilícitas denunciadas acaecieron en el citado nosocomio, ubicado en Avellaneda (fs. 10).
La justicia local, a su turno, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En tal inteligencia, sostuvo que la declinatoria carecería de la suficiente investigación que permita corroborar
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:333
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