fue encontrado sin vida días más tarde, toda vez que los elementos probatorios incorporados al expediente hasta el momento permitiría afirmar que el hecho en estudio afectó la seguridad de la navegación fluvial —ello atendiendo al posible incumplimiento o contravención por parte del buque colisionante, de las normas que regulan el tránsito de naves por los ríos navegables-, como también una efectiva interrupción en la navegación de aquél navío, aún cuando no implicara la de otros buques, resulta competente la justicia federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 y el Juzgado de Garantías N° 2, ambos del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa donde se investiga la muerte de Carlos Roberto Anchau.
Reconoce como antecedente el informe de La Prefectura Naval Argentina, del que surge que mientras el buque "Doña Secondina B" navegaba por el canal Emilio Mitre del río Paraná de las Palmas, colisionó con un bote a remo, arrojando a sus ocupantes, el nombrado y su concubina, al agua. La mujer fue rescatada por una embarcación deportiva que se hallaba en las inmediaciones, y el cuerpo de Anchau fue encontrado sin vida días más tarde (fs. 2, 79 y 85).
La jueza federal, se declaró incompetente y remitió lo actuado a la justicia ordinaria de San Isidro, con fundamento en que el hecho bajo análisis no ocasionó la interrupción ni afectó la seguridad del tráfico fluvial (fs. 140/142).
A raíz de un recurso interpuesto por el fiscal y por la querella, la cámara de apelaciones del fuero confirmó la declinatoria (fs. 156/157).
El magistrado local, por su parte, no aceptó el planteo, por considerar que se afectó la circulación marítima por lo menos de las embarcaciones que participaron en los hechos (fs. 160/162).
Devuelto el legajo al juzgado de origen, su titular mantuvo el criterio sustentado, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 176/179).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:331
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