alguna con el art. 35 del régimen tarifario, a lo que añadió que si el adicional de este artículo se factura "como servicio de desagie cloacal" de acuerdo con lo dispuesto en el régimen tarifario, y si el volcado de Unilever consistía en efluentes provenientes de otra fuente (pozos de dicha empresa), "es evidente que la facturación en concepto del art. 34 estaba bien efectuada".
Tal como tiene dicho reiteradamente V.E., es improcedente el recurso extraordinario silos argumentos de la Cámara no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que serefiere el art. 15 de la ley 48, exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia (Fallos: 310:2376 ; 327:2406 , 4622; 328:3922 ; 329:1191 ; y causa "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Compañía Euromédica de Salud s/ amparo", sentencia del 8 de abril de 2008, entre otros).
El recurso extraordinario, en este aspecto, no cumple con esa exigencia puesto que, como puede advertirse, nada se dice allí, ni siquiera mínimamente, acerca del segundo de los requisitos aludidos por la sentencia apelada para que sea de aplicación el mencionado art. 34 del régimen tarifario, esto es el volcamiento en la red cloacal operada por la concesionaria.
—VI-
En suma, AASA no ha demostrado que la interpretación realizada por el ETOSS —confirmada por la Cámara— comporte un apartamiento evidente del alcance del marco normativo, de las cláusulas contractuales y del reglamento de usuarios. En efecto, se limita a formular su propio criterio interpretativo pero no da razones que permitan considerar que la conclusión impugnada sea "ilegítima", "desacertada" e "infundada", como se señala en el recurso federal.
—VIIOpino, por lo tanto, que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 17 de junio de 2008. Laura M. Monti.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:323
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