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Fallos: 332:334 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 el evento denunciado, en tanto no se realizó su encuadramiento en alguna figura con relevancia típica (fs. 16).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su postura, y en esta oportunidad, alegó que el delito a investigar encuadraría dentro de la figura prevista en el artículo 201 del Código Penal, y que la justicia nacional tomó conocimiento del hecho materia de esta contienda, en virtud de la presunta vinculación con otro delito que se investigaba en esa sede (fs. 19).

Así, quedó trabada la contienda.

Más allá de los escasos elementos reunidos en el expediente, y habida cuenta que las particularidades del caso no permitirían descartar, en esta etapa del proceso, la posible infracción a la ley de medicamentos como a la ley de marcas, ambas de competencia federal Fallos: 325:902 , 327:719 y 5173), estimo que es este fuero el que debe conocer en la causa.

Por lo demás, en atención a que de la denuncia anónima de fs. 4, surge que sería en el nosocomio situado en la localidad de Avellaneda, donde se distribuirían y/o comercializarían los fármacos presuntamente adulterados, opino que corresponde a la justicia federal de esa jurisdicción conocer en el trámite de estas actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 326:347 ), y sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 13 de febrero del año 2009.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 17, para que lo remita a la Cámara

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-334

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