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Fallos: 332:296 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Finalmente, teniendo en cuenta la solución que propicio deviene innecesario el tratamiento de las inconstitucionalidades que menciono al inicio de mi dictamen.

Por lo expuesto, opino que se debe declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, revocar la sentencia y en atención al tiempo transcurrido desde el inicio del proceso, otorgar a la actora el beneficio regular de pensión solicitado desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del causante. Buenos Aires, 22 de abril de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Barrios, Stella Maris c/ ANSeS y otro s/ pensiones".

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se fija como fecha inicial de pago de la pensión el día siguiente al fallecimiento del causante. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Stella Maris Barrios, actora en autos, representada por el Dr. Daniel Oscar Manzotti, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por Prorenta A.F.J.P, en calidad de demandada, representada por el Dr. Juan Manuel Arias.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-296

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