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Fallos: 332:2867 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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falsos para la presentación posterior efectuada ante los jueces provinciales.

Sostuvo, asimismo, que el delito de intrusión telefónica se consuma cuando la conexión ilegal se hace efectiva, no en el momento y lugar donde se dicta el pronunciamiento que la dispone. Citó y estimó de aplicación por analogía la doctrina del Tribunal en los supuestos de asignación de competencia en el delito de desobediencia.

Finalmente, planteó que el objeto procesal de la investigación que se sustancia ante su tribunal no se encuentra limitado a los hechos que perjudicaran sólo a dos de las víctimas, sino que comprende otras maniobras -diez en total— todas ellas de características idénticas, circunstancia que denota un mayor avance de la investigación, en la que la mayoría de los imputados fueron indagados, destacando además, en favor de su competencia, la cercanía con la prueba y su condición de preventor en la pesquisa.

Ante tal rechazo el juez provincial mantuvo su postura originaria y, en esta oportunidad, agregó que no advierte mérito suficiente para la intervención del fuero de excepción, aún cuando pudieren analizarse en el sumario los delitos de prevaricato y abuso de autoridad, toda vez que sólo se ponderó en tal sentido la presunta afectación de la Secretaría de Inteligencia de la Nación y el posible daño económico causado (fs. 65/72).

Así quedó trabada la contienda.

Toda vez que el magistrado local no cuestiona que se hubiere afectado el normal funcionamiento de un organismo nacional —Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de la Nación— sino que se limita a plantear que esa circunstancia no resulta suficiente para asignar competencia material al fuero de excepción, opino que, por aplicación de la doctrina de Fallos: 323:777 ; 324:3467 y 328:2932 , entre muchos otros; corresponde a la justicia federal de esta ciudad, donde además, se consumaron las intromisiones ilegales y se habría pergeñado el espionaje, continuar con el trámite de la causa, cuya investigación aparece como necesariamente inescindible y debe quedar en cabeza de un único juez (Fallos: 328:3909 ; 329:2136 y 330:1350 ). Ello, más allá de la presunta participación delictuosa en los hechos, de funcionarios o magistrados misioneros. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2867

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