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Fallos: 332:2862 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlo (obligación positiva), en cumplimiento de su deber general establecido en el art. 1.1. de la Convención Americana" (confr. considerando 45 de la causa "Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus" —Fallos: 328:1146 -).

12) Que, en esas condiciones, resulta comprometida la responsabilidad de la provincia, toda vez que los hechos y omisiones señaladas determinan que el Servicio Penitenciario Provincial incumplió con las funciones que le son propias y que atienden a la observancia de los deberes primarios, dentro de sus tareas específicas, como son la guarda, seguridad y preservación física de los internos (artículos 2" y 3", inciso a, del decreto-ley provincial 9079/78), y constituye una irregular prestación del servicio a cargo de aquél que lejos está de justificar la pretensión eximente que la demandada funda en el artículo 514 del Código Civil. El idóneo cumplimiento de esas funciones, aun admitida la participación que le cupo en el hecho a Sansalone, hubiese evitado la producción de daños físicos con este penoso desenlace, atendiendo a que resulta previsible el acaecimiento de estos hechos en el régimen penal, como lo exteriorizan los dichos transcriptos a fs. 405 vta. de la causa penal citada en el considerando anterior —al presuponer que los elementos punzantes provenían de las varillas del ocho de la mesa de la celda, como en "otras oportunidades que ha ocurrido lo mismo"—.

A su vez, de las declaraciones que la demandada cita en apoyo de tal defensa, surge que el personal penitenciario no intervino sino "hasta pasados unos minutos" (fs. 241 vta.), y el deponente de fs. 251, si bien no fue preguntado al respecto en ese interrogatorio, con posterioridad fs. 405 vta.) expresó que "Entre tanto todo el personal penitenciario miraba detrás de la reja sin reprimir. Que todo esto duró entre diez y quince minutos y el personal no paraba el problema".

En este sentido, si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar que éstos, recurrentemente, se munan de elementos susceptibles de producir daños de carácter irreparable, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Además, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa (Fallos:

318:2002 , considerando 4"). En este sentido, la idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2862

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