saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
MARCELA SOLEDAD VACCARO y OLGA ZUNILDA PAVON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad dedditos.
Tratándose de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal— insusceptible de ser escindida, en la que el delito de supr esión de estado civil concurre idealmente con la falsificación del acta de nacimiento y del documento destinado a acreditar la identidad de la persona, la misma deberá ser investigada por la justicia federal habida cuenta el carácter nacional del último documento, ya que el juzgamiento por separado de un único hecho —en razón delasdistintastipicidades— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Si el hecho metivo de la contienda forma parte de un mismo contexto delictivo que se habría desarrollado en distintas jurisdicciones, la elección de alguna de ellas deberá determinarse atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados y, particularmente, la necesaria inmediatez que debe existir entre el magistrado que continúe con la investigación y los menores víctimas del delito, ya que la eficiencia de la tutela de sus derechos está dada por el acercamiento permanente del juez con su asistido, solución que mejor contempla el interés superior del niño, principio consagrado en el art. 3 dela Convención sobre los Derechos del Niño, reconocido en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional —según la reforma de 1994.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3909
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