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Fallos: 332:2811 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de exhibir la declaración jurada y los papeles de trabajo para el cálculo de la gabela en cuestión (cfr. anexo N" 4, fs. 41), pues únicamente la concreta y real determinación tributaria, de la cual surgen las sumas que el fisco reclama, es apta para manifestar el temperamento cierto de que se trate (Fallos: 326:4774 ; 327:2529 y más recientemente, "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/Chubut, Provincia del", sentencia del 6 de diciembre de 2005).

Desde esta perspectiva, pienso que los agravios traídos por la actora resultan así conjeturales o hipotéticos, ya que no probó el comportamiento configurativo del requisito del "acto en ciernes", que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la accionada que inmediatice su gravamen.

En tales condiciones, la pretensión deducida, tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad del decreto 1381/01, no constituye "causa" o "caso contencioso" que permita, desde mi óptica, la intervención del Poder Judicial de la Nación (confr. C.626, L.XXI, "in re" "Contreras Hermanos y otros c/Río Negro, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad", del 19 de agosto de 1999 y Fallos: 319:2642 ).

—VI-

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. Buenos Aires, 12 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Vistos los autos: "Esso Petrolera Argentina SRL c/ AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

Que el Tribunal comparte lo expresado en los puntos 1, II y III con exclusión de su último párrafo— del dictamen del señor Procurador

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2811

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