Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2809 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Negó que la delegación legislativa del art. 76 de la Constitución Nacional se encuentre prohibida en materia tributaria, restricción que rige únicamente para los decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 27, Constitución Nacional); Por último, denunció que el pronunciamiento recurrido encierra gravedad institucional, pues afecta el normal desenvolvimiento de todo el sistema de transporte de cargas y de pasajeros, al desconocer la fuente de financiamiento que alimenta la rebaja de los peajes de los corredores viales nacionales, los subsidios al transporte público de pasajeros urbano y suburbano y la construcción de obras de infraestructura.

— HI Ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atendera las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros).

En virtud de este principio, estimo que la situación planteada en el sub lite respecto de la denominada "tasa al gasoil" —establecida por el decreto 976/01, con las modificaciones de su similar 652/02— es sustancialmente análoga a la ya examinada por este Ministerio Público el 30 de septiembre de 2005, in re D. 148, L. 40, "Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional, M" de 1. y V. — decreto 976/01 — ley 25.453 s/amparo ley 16.986".

Por ende, pienso que también aquí resulta inoficioso que V.E. se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que la norma lesiva no se encuentra ya vigente (cfr. art. 14, ley 26.028 y nota externa de la Administración Federal de Ingresos Públicos N" 3/05, publicada en el Boletín Oficial del 29 de agosto de 2005).

Al respecto, el Tribunal ha señalado en reiterada doctrina que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos:

253:346 ), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188 ; 308:1489 ; 311:787 ).

Sin perjuicio de ello, considero que también corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida en este aspecto, pues su subsistencia po

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2809

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 783 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos