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Fallos: 332:2810 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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dría causar al apelante un gravamen no justificado, en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para él pudiera ser extraída de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que no pudo ser revisada (Fallos: 307:2061 ; 315:123 y C.880, L. XXXIX, "Campbell, María Enriqueta vda. de Trufiño y su hijo Alfredo José Trufiño c/ P.E.N. Banco de Salta S.A. Grupo Macro s/amparo — medida cautelar", sentencia del 14 de septiembre de 2004).

—IV-

En lo restante, estimo que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de un norma federal (decreto 1381/01) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha declarado su inconstitucionalidad, en contra de la tesitura sostenida por la recurrente y del derecho que en ella ampara —V-

Sin perjuicio de lo expresado, desde el momento en que uno de los agravios del recurso en estudio se endereza a cuestionar la procedencia de la vía elegida, un orden jurídicamente lógico impone examinar dicha circunstancia en forma previa.

Al respecto, según reiterada doctrina de V.E., siempre que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo, ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian (Fallos: 318:2374 , cons. 5", entre muchos otros).

En este punto, observo que respecto de la denominada "tasa de infraestructura hídrica", establecida por el decreto 1381/01, no se ha configurado un caso en los precisos términos que V.E.lo ha definido para poder acceder a su consideración (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 325:474 , entre muchos otros).

En efecto, no puede aceptarse como expresión suficiente de la pretensión fiscal que se ataca —a los fines bajo estudio— el requerimiento

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2810

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