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Fallos: 332:2804 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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parcialmente por considerar que no existió mora de su parte o porque la actora no efectuó la correspondiente reserva". En consecuencia, la cámara sólo hizo lugar al cobro de aquellas notas de débito que no fueron denegadas total o parcialmente en sede administrativa.

Contra la decisión de la cámara, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 2055. A fs. 2061/2076 vta., el recurrente presentó su memorial, que fue contestado por el Estado Nacional a fs. 2079/2088.

39) Que el recurso ordinario interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.

4) Que, al revocar el contrato, el Estado actuó en forma lícita.

Ello es así, pues la decisión de Obras Sanitarias no fue culpable ni irrazonable; por el contrario, estuvo justificada por la privatización del servicio y la liquidación de la empresa estatal. Sin embargo, asiste razón al apelante en cuanto a que la legitimidad del proceder estatal no lo releva de la obligación de resarcir los daños, tal como surge de la constante jurisprudencia de este Tribunal sobre la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares Fallos: 297:252 ; 305:321 y 306:1409 , entre muchos otros).

5) Que, sentado lo expuesto, corresponde evaluar la procedencia de los distintos rubros reclamados por la actora.

En primer lugar, cabe señalar que el artículo 18 del contrato sujetaba la adquisición del sulfato por parte de Obras Sanitarias a la condición de que, cada año fiscal, el Ministerio de Economía aprobara las partidas presupuestarias correspondientes. Por ese motivo, la actora no tenía una expectativa de ganancias hasta el vencimiento del plazo contractual en el año 1995, tal como lo reclama. De la misma manera, toda inversión que realizara más allá del presupuesto aprobado para cada año fiscal constituía un riesgo empresario que la actora debía soportar en caso de que Obras Sanitarias no obtuviera aprobación presupuestaria para comprar sulfato en los años siguientes. En tales condiciones, los perjuicios por gastos y expectativas de ganancias reclamados sobre

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2804 
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