al lucro cesante); así como los reclamos por incumplimiento del compromiso de OSN de adquirir ciertos cupos mensuales de sulfato a las que se había comprometido durante la vigencia del contrato. Sin embargo, la sentencia hizo lugar parcialmente al pedido de pago de notas de débito adeudadas; así como al reclamo por aplicación de multas del 100 del valor respecto a 129,90 toneladas, sobre un total de 1076,25 que fueron penalizadas.
27) Que, para decidir de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que el artículo 18 del contrato eximía a Obras Sanitarias de la Nación de toda responsabilidad cuando el incumplimiento se debiera a la no aprobación de las partidas presupuestarias correspondientes por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; ello sería así, siempre y cuando dichas razones de índole presupuestarias no hubieran sido causadas por adquirir el sulfato de aluminio de otro origen que no sea el de Calingasta.
Sobre la base de esa previsión contractual, la cámara rechazó los rubros enunciados en el considerando anterior con las letras e), d) y €). Consideró que la actora estaba en conocimiento de que Obras Sanitarias podía —si carecía de presupuesto suficiente— no requerir el sulfato. Y, por ese motivo, concluyó que tanto la disminución de los cupos que Obras Sanitarias se había comprometido a adquirir, como la rescisión contractual, constituían un riesgo previsible, que debía ser soportado por la actora.
Porotra parte, en cuanto al reclamo por la aplicación de multas del 100 del valor contractual del sulfato, la cámara entendió que la penalidad había sido erróneamente aplicada respecto a 129,90 toneladas.
Sin embargo, consideró que el reclamo era improcedente respecto de las restantes 946,36 toneladas. Para fundar su rechazo, el a quo tuvo en cuenta que el sulfato de aluminio no cumplía con las tolerancias máximas y que, según el contrato, en esos casos correspondía aplicar una multa equivalente al 100 de su valor. Sostuvo que la actora había aceptado esas cláusulas y, por ello debía atenerse a las sanciones allí previstas.
Finalmente, en cuanto al pedido de cobro de las notas de débito, el a quo desestimó parte de lo reclamado sobre la base de que "si bien en muchos casos la accionada ha autorizado el pago de lo reclamado por la mora en el pago de las facturas, en algunos los ha denegado total o
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2803
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