causado por el motivo antes indicado; c) declarar abstracto el tratamiento de los agravios vinculados al art. 10 del decreto 941/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por los Dres. Horacio Jorge Piacentini y Alberto José Elliff - ambos patrocinantes.
Traslado del memorial contestado por los Dres. Carlos Alberto Velarde (h), Carlos Manuel Jessen y Valerio Rufino Pico por sus propios derechos-.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por los Dres. Horacio Jorge Piacentini y Alberto José Elliff -ambos patrocinantes-, que fue denegado.
Traslado del recurso extraordinario contestado por los Dres. Carlos Alberto Velarde h), Carlos Manuel Jessen y Valerio Rufino Pico -por sus propios derechos-.
Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (DGD), representado por el Dr.
Horacio Jorge Piacentini -apoderado-.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala V-.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
IMSA MICSA c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO pr OBRAS y SERVICIOS
PUBLICOS - OSNA — ENTE RESIDUAL
CONTRATO DE SUMINISTROS.
Cabe revocar parcialmente la sentencia que rechazó parte del reclamo de la actora con el objeto de que se la indemnizara por diversos incumplimientos relativos al contrato de suministro celebrado con Obras Sanitarias de la Nación, para la provisión de sulfato de aluminio natural con la finalidad de utilizarlo en la potabilización de agua, pues si bien al revocar el contrato el Estado actuó lícitamente al hallarse justificado por la privatización del servicio y la liquidación de la empresa estatal, la legitimidad de tal proceder no lo releva de la obligación deresarcir los daños, tal como surge de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2801
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2801¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 775 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
