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Fallos: 332:2801 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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causado por el motivo antes indicado; c) declarar abstracto el tratamiento de los agravios vinculados al art. 10 del decreto 941/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por los Dres. Horacio Jorge Piacentini y Alberto José Elliff - ambos patrocinantes.

Traslado del memorial contestado por los Dres. Carlos Alberto Velarde (h), Carlos Manuel Jessen y Valerio Rufino Pico por sus propios derechos-.

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por los Dres. Horacio Jorge Piacentini y Alberto José Elliff -ambos patrocinantes-, que fue denegado.

Traslado del recurso extraordinario contestado por los Dres. Carlos Alberto Velarde h), Carlos Manuel Jessen y Valerio Rufino Pico -por sus propios derechos-.

Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (DGD), representado por el Dr.

Horacio Jorge Piacentini -apoderado-.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala V-.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


IMSA MICSA c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO pr OBRAS y SERVICIOS

PUBLICOS - OSNA — ENTE RESIDUAL

CONTRATO DE SUMINISTROS.
Cabe revocar parcialmente la sentencia que rechazó parte del reclamo de la actora con el objeto de que se la indemnizara por diversos incumplimientos relativos al contrato de suministro celebrado con Obras Sanitarias de la Nación, para la provisión de sulfato de aluminio natural con la finalidad de utilizarlo en la potabilización de agua, pues si bien al revocar el contrato el Estado actuó lícitamente al hallarse justificado por la privatización del servicio y la liquidación de la empresa estatal, la legitimidad de tal proceder no lo releva de la obligación deresarcir los daños, tal como surge de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2801

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