FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.
Vistos los autos: "IMSA MICSA c/ Estado Nacional — Ministerio de Obras y Servicios Públicos — OSNA — Ente Residual s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar la sentencia de primera instancia, rechazó parcialmente el reclamo de la actora con el objeto de que se la indemnizara por diversos incumplimientos relativos al contrato de suministro celebrado con Obras Sanitarias de la Nación, para la provisión de sulfato de aluminio natural de Calingasta con la finalidad de utilizarlo en la potabilización de agua.
Concretamente, la actora reclamó: a) Pago de notas de débito adeudadas, presentadas para su cobro, y no abonadas; b) Reconocimiento del 40 del valor contractual de 1076,25 toneladas de sulfato de aluminio, que fueron entregadas y utilizadas por la empresa Obras Sanitarias pero no fueron abonadas porque, sobre la base de que no cumplían con los márgenes de tolerancia fijados contractualmente, fueron penalizadas con multas equivalentes al 100 del precio contractual; c) Resarcimiento por incumplimiento del compromiso de OSN de adquirir las cantidades de sulfato de aluminio líquido a las que se había comprometido en el Protocolo de San Juan para los años 1989 a 1992, así como para los años 1993-1995; d) Resarcimiento por la disminución en un 30 —dispuesta unilateralmente por OSN- de los cupos mensuales de entrega de sulfato de aluminio natural que correspondía entregar entre los meses de septiembre de 1989 y agosto de 1990; y e) Daño emergente y lucro cesante derivados de la rescisión unilateral y anticipada del contrato, cuyo plazo de vencimiento era el 31 de julio de 1995, pero que Obras Sanitarias decidió finalizar el 10 de mayo de 1993, en razón de la privatización del servicio, la no inclusión del contrato entre los que el pliego calificaba como de transferencia obligatoria, y la decisión de la nueva concesionaria de no continuarlo.
Por su parte, la cámara rechazó los daños derivados de la rescisión anticipada del contrato (tanto en lo relativo al daño emergente como
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2802
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